Expediente No. 1063-2013

Sentencia de Casación del 02/07/2015

“…al efectuarse el examen de la triple identidad para constatar la existencia del principio relacionado, se determina en cuanto al primer aspecto (identidad personal), que subjetivamente se tata de la misma persona, el imputado (…), sin embargo, al analizarse si se trata de la misma conducta material (identidad objetiva), en el caso de mérito se establece que los actos cometidos por el procesado no constituyen hechos idénticos, sino al contrario, infringieron dos preceptos penales distintos debidamente contemplados en la ley penal, y por último respecto a la identidad de la causa de persecución, se establece que los ilícitos violentan bienes jurídicos protegidos diferentes en los que no concurre la misma causa de persecución penal, al no existir la misma infracción punible. En tal virtud, de acuerdo con el a quo se produjo un concurso ideal de delitos, lo que origina que no se sancione dos veces la misma conducta por el mismo hecho, sino que se sancionan dos hechos ilícitos diferentes suscitados por la conducta disvaliosa del sindicado, por lo que no se violenta el principio de ne bis in ídem…”